QUESADA DE MARTELLI SILVIA RAQUEL c/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que desestimó, por prescripción, el reclamo indemnizatorio por servidumbre de electroducto contra E.S.E.B.A. Sostuvo que la denegatoria del recurso de queja por monto desconoció la garantía de defensa y el principio de supremacía constitucional.
¿Quién es el actor?
Parte actora en el reclamo indemnizatorio por servidumbre de electroducto (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.S.E.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto.
¿Qué se resolvió?
Procede hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la denegatoria del recurso de queja en razón del monto del pleito desconoce garantías conferidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y efectúa una interpretación errónea de los principios que emanan del art. 31."
"la cuestión de fondo en el sub lite -expuesta ya desde el inicio de las actuaciones- consiste en determinar, ante la ausencia de preceptos específicos en la legislación provincial, si el derecho del actor a obtener indemnización por la servidumbre de electroducto se encontraba prescripto, lo que requiere verificar, a su vez, la invocada violación del principio de supremacía constitucional, así como la eventual afectación de los derechos consagrados en el art. 17 de la Constitución Nacional."
"no compatibiliza con el régimen federal de gobierno la zona de reserva jurisdiccional de las provincias y el principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia..."
"esta solución ... de manera alguna implica la creación de 'recursos inexistentes', sino que sólo permite el acceso a la Corte Suprema Nacional por la vía extraordinaria de la ley 48..."
"lo resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, habilita a descalificar el fallo impugnado como acto judicial válido..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31
- Ley 48Justicia nacional
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 278
Fallos que cita
- Fallos 323:3501CSJN
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