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Corte Suprema

INDUSTRIA PUBLICITARIA ITAL ART S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE REVISION POR GONZALEZ ROBERTO ASENCIO

El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la caducidad de un incidente de revisión de crédito laboral. Propone dejar sin efecto la sentencia por excesivo rigor formal y falta de valoración de los argumentos y constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 337. XLII. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de credito Caducidad Plazo articulo 37 ley 24.522 Credito laboral Arbitrariedad Excesivo rigor formal Debido proceso Defensa en juicio.

Actor/incidentista: Roberto Asencio González, acreedor laboral en el concurso preventivo de Industria Publicitaria Ital ART S.A.

¿A quién se demanda?

Industria Publicitaria Ital ART S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de un crédito de naturaleza laboral cuya verificación fue declarada inadmisible por encontrarse controvertida la causa y el monto en el juicio laboral en trámite.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, cabe señalar que si bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenas, por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso extraordinario cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto y prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 319:467; 324:1908 entre otros)."

"En efecto, el tribunal de alzada prescindió considerar, de un lado, que en aquella oportunidad la juez de grado dispuso que tal cuestión no fuera ventilada en ese ámbito, es decir ante el fuero comercial, señalando que correspondía diferirse a la resulta de la sentencia que en su caso se dictara en el juicio laboral (v. fs. 27 del cuaderno de queja); y, de otro, tampoco tuvo en cuenta que esa decisión habría motivado al acreedor a solicitar en la causa laboral su remisión al juzgado originario..."

"En tales condiciones, considero que la interpretación del a-quo se limitó a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integró ni armonizó debidamente en su conjunto (Fallos: 327:235), por lo que cabe descalificar la sentencia apelada en los términos de la doctrina de arbitrariedad, por ser fruto de un inadecuado rigorismo formal."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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