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Corte Suprema

RIVERA VACA MARCO ANTONIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario en un habeas corpus correctivo por las condiciones de detención en el Escuadrón 52 Tartagal de Gendarmería Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación. El tribunal de origen declaró abstracta la acción, pero igualmente ordenó medidas colectivas sin resolver su procedencia, lo que la Corte consideró una autocontradicción que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 860. XLIV. REX
Habeas corpus correctivo Condiciones de detencion Articulo 18 constitucion nacional Habeas corpus colectivo Arbitrariedad de sentencia Autocontradiccion Hacinamiento carcelario Gendarmeria nacional Tutela judicial efectiva Tratados internacionales de derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Marco Antonio Rivera Vaca y otro, detenidos en dependencias del Escuadrón 52 "Tartagal" de Gendarmería Nacional, en Salta. La acción fue promovida por el Fiscal Federal y la Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de Orán.

¿A quién se demanda?

Autoridades del Escuadrón 52 "Tartagal" de Gendarmería Nacional y autoridades a cargo de la detención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

traslado de los detenidos a unidades carcelarias de Salta y fijación de cupos límite de seis personas por celda, por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (hacinamiento, falta de iluminación eléctrica, agua caliente, espacio de recreación, atención alimentaria, sanitaria, higiénica y médica).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión que, tras declarar abstracto el tratamiento del habeas corpus correctivo, ingresó no obstante en el conocimiento de la situación que atravesaba el establecimiento penitenciario de referencia a la luz de las exigencias constitucionales, y que había dado fundamento, precisamente, a los agravios que antes rehusó considerar, incurrió en una autocontradicción que la descalifica como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias..."

"...tal proceder importó otorgar, en la misma resolución, una naturaleza individual a la acción al exigir que las condiciones denunciadas afectaran a sujetos determinados e impedir de este modo el examen de los agravios con la extensión pretendida pero, por el otro, también entendió suficiente la verificación de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional para disponer medidas que regularizaran las condiciones de detención en la unidad..."

"...en los procedimientos de habeas corpus, debido a 'su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones...' (Fallos: 302:967 y 327:931)."

"...no puedo dejar de advertir que tal proceder, en tanto se desarrolló más allá de la acción, no logró dotar a la orden impartida de las condiciones que asegurarían la efectiva corrección de los factores lesivos..."

"...la resolución impugnada no atiende a las garantías constitucionales invocadas, por lo que resulta descalificable... como acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 43, 75 inc. 22
  • Ley 23.098arts. 10, 17 inc. 4 · Habeas corpus
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 663C y 2076 (Internacional)art. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
  • Resolución 45/111 (Internacional)art. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

Fallos que cita

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