JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALVUCCI MARIA TERESA c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (LAVORO) s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema admitió formalmente los recursos extraordinarios en el marco de un amparo por la ley 25.561 y revocó parcialmente las sentencias apeladas respecto de los depósitos bancarios desafectados. El tribunal remitió a los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 598. XLII. REX
Ley 25.561 Amparo Depositos bancarios Desafectacion Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Restitucion de depositos Corte suprema

¿Quién es el actor?

María Teresa Salvucci (con acumulación de las causas Missakian y Andreani).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios desafectados (pesificación y restricciones de disponibilidad) en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se revocan parcialmente las sentencias apeladas y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con los alcances fijados en el fallo. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos desafectados, en las circunstancias de autos y salvo los supuestos examinados en el considerando siguiente, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay remiten a los fundamentos de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa; la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

En cuanto a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay remiten a "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (sentencia del 25/08/2009) y a "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 51 y 6.

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009

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