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Corte Suprema

GALLI NELIDA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO

El amparo promovido por una ahorrista contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares, dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, llegó a la Corte por recursos de hecho del Banco Central y del Banco Río de la Plata. La Corte hizo lugar a las quejas, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el crédito de la actora conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Mata Peña, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1260. XXXIX. RHE
Amparo Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Fondos comunes de inversion Recurso extraordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Nélida Galli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A., recurrentes en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la desafectación y pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas y se revoca la sentencia apelada, con los alcances de los precedentes "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). El tribunal de origen debe determinar el crédito de la parte actora por el depósito de acuerdo con las pautas de "Rodríguez, Ramona". Costas de todas las instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promovieran las presentes acciones de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en el sub examine, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa." La jueza Highton de Nolasco "se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Que en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

Sentencia dictada por unanimidad, sin votos en disidencia; los fundamentos de fondo se remiten a precedentes.

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