JULIANO ERNESTO CARLOS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Hipotecario S.A. y el Estado Nacional en reclamos vinculados a la actualización de depósitos bancarios. Revocó las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel, resueltos el 12 de mayo de 2009.
¿Quién es el actor?
Ernesto Carlos Juliano (y, en las causas conexas, Calemaza S.A., Ana María Teodori y Alejandro Francisco Silvetti).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (y, en las causas conexas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Hipotecario S.A. y el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a depósitos bancarios en el marco del régimen jurídico de la pesificación y de las medidas de reprogramación de depósitos (conforme a los precedentes citados por el tribunal).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden, por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelven las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009 mediante sentencias a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso."
La decisión no contiene votos en disidencia y los cuatro ministros suscriben el pronunciamiento de manera conjunta.
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
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