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Corte Suprema

PATO GUILLERMO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el reclamo de ahorristas por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 749. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Amparo Recurso extraordinario Cer Intereses Massa Mata pena

¿Quién es el actor?

Guillermo Pato y María Amanda Díaz Colodrero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02; y las entidades recurrentes 1784 Sociedad Anónima Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Bankboston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) cuestionando la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda. Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación a fines específicos. Las costas de todas las instancias se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por ser sustancialmente análogas, a lo resuelto en "Massa" (Fallos: 329:5913) respecto de los depósitos bancarios, y a "Mata Peña" (Fallos: 330:5111) respecto de los fondos comunes de inversión. Asimismo, aplica el modo de imputación de pagos a cuenta fijado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El tribunal aclara que el reconocimiento del derecho opera con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara. Como fundamento de brevedad, la sentencia no reproduce razonamientos propios adicionales, por lo que los argumentos sustantivos se encuentran en los precedentes citados.

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