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Corte Suprema

NIRO EMILIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (GALICIA) s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra el congelamiento de depósitos bancarios dispuesto por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, y revocó parcialmente las sentencias apeladas en cuanto a los depósitos desafectados para fines específicos. Lo resolvió remitiendo a los precedentes Rodríguez Ramona, Velo de Ipola y Ramos, cuyos criterios se aplicaron según lo indicado por cada juez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 125. XLIV. REX
Amparo Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Indisponibilidad de fondos Desafectacion Rodriguez ramona Velo de ipola

¿Quién es el actor?

Emilia Niro y otros (y, en los autos acumulados, Manuel Giusti, Carlos Alberto Madia, Raúl Oscar Saucedo y otro, Beatriz Cecilia Díaz, Antonio Jesús Laguela y Mario Alonso González).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; en algunos casos, entidades bancarias (Bank Boston, Citibank N.A., Credicoop).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios establecidas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devolvió la causa al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal trató por separado las cuestiones planteadas.

Depósitos desafectados por los demandantes: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten". El juez Fayt se remitió a su voto en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Desafectaciones para fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado): los jueces Zaffaroni, Argibay y Highton de Nolasco remitieron, por razones de brevedad, al precedente "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009); el juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5 y 6.

Nota sobre la mayoría: el fallo no presenta una disidencia expresa; cada juez adhiere a alguno de los precedentes indicados, por lo que la solución de revocación parcial surge de la convergencia de esas remisiones.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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