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Corte Suprema

PELLEGRINO JOSE EZIO Y OTRA c/ E.N. s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la restricción a la disponibilidad de sus depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus normas complementarias. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Rodríguez Ramona, Velo de Ipola y Ramos para fijar el alcance de la reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 307. XLV. REX
Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Desafectacion de depositos Restriccion a la disponibilidad Derecho de propiedad Estado nacional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

José Ezio Pellegrino y otra; Claudia Irma Cicerán; Zhi Guang Liu y otro; Martín Federico Naumann; Miguel Pordominsky y otra; Jorge Alberto Preve; Roberto Mario Saposnik; Jorge Vázquez Gaviria; Duwid Waks (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), y en algún caso el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo y declarativas de certeza tendientes a obtener la disponibilidad de depósitos bancarios desafectados, cuestionando las restricciones impuestas por la ley 25.561, el decreto 1570/01 y el decreto 214/02.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances indicados en los precedentes "Rodríguez Ramona", "Velo de Ipola" y "Ramos". Dispuso que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos desafectados, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto en esa causa. La jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

En cuanto a las desafectaciones destinadas a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores, canje por bonos del Estado), los jueces Zaffaroni, Argibay y Highton de Nolasco remitieron a "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009). El juez Petracchi se remitió a "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°).

Texto citado: "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, y se revocan parcialmente las sentencias apeladas con los alcances indicados en los precedentes 'Rodríguez Ramona', 'Velo de Ipola' y 'Ramos'."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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