LOPEZ CARLOS EDUARDO c/ BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Hipotecario S.A. y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en un reclamo del actor López contra la entidad bancaria. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel, resueltos el 12 de mayo de 2009.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo López.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica; se trata de un recurso de hecho en una causa de régimen jurídico novedoso).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devuelve la causa para que el tribunal a quo dicte nuevo fallo según la doctrina de los precedentes mencionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
La Corte remite a esos precedentes y justifica las costas por su orden "en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso". No se transcriben fundamentos propios adicionales.
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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