LAGUNAS AGUILLON MARCELA PAULINA c/ D'AGOSTINO ALEJANDRO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora, víctima de un accidente de tránsito, demandó por daños y perjuicios a los conductores y propietarios de ambos vehículos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por haberse fundado en una supuesta renuncia de la actora que no surgía de las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
Marcela Paulina Lagunas Aguillón, acompañante en el rodado conducido por uno de los demandados.
¿A quién se demanda?
Alejandro D'Agostino y otros, conductores y propietarios de los dos vehículos intervinientes en la colisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones en el accidente de tránsito ocurrido en una intersección regulada por semáforos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La mayoría sostuvo que la sentencia era arbitraria por contradicción interna y por apartarse de las constancias de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común afirmar por un lado que -con arreglo a las pruebas conducentes- el conductor de uno de los vehículos intervinientes en la colisión circulaba habilitado por la señal lumínica y que, a la vez, el restante protagonista también lo hacía en idénticas condiciones, ello en función de una versión proporcionada por la actora."
"la circunstancia de que la actora hubiera expresado su creencia en una versión determinada de los hechos no podía razonablemente ser entendida con el alcance de una renuncia -que debe ser interpretada restrictivamente (art. 874 del Código Civil)-."
¿Cómo votaron los jueces?
"La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva (art. 874 Código Civil); tal renuncia no surge de manifestación alguna del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Fayt, Belluscio, Boggiano y Vázquez votaron por desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:233CSJN
- Fallos 311:509CSJN
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