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Corte Suprema

RUIZ JUAN GREGORIO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en la causa Ruiz, Juan Gregorio s/ inaplicabilidad de ley por remisión a la doctrina del precedente Giroldi. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 107. XXXII. REX
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Queja Remision a precedente Giroldi Nuevo fallo Dejar sin efecto Corte suprema Procedencia

¿Quién es el actor?

Juan Gregorio Ruiz (parte recurrente en la presente queja).

¿A quién se demanda?

No surge del texto de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de ley, planteo en el que se impugnó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior. El fallo no describe el objeto concreto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en la presente queja es análoga a la resuelta el 7 de abril de 1995 en la causa: G. 342.XXVI "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa n° 32/93-", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente."

El fundamento sustancial es la remisión al precedente "Giroldi", cuyos términos no se reproducen en este documento. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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