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Corte Suprema

GRAIZER ARIEL NORBERTO c/ GUIRALDEZ ROSAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor (acreedor hipotecario) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio ejecutivo hipotecario, aplicó la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) y alegó violación de derechos adquiridos y cosa juzgada. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso, por similitud con precedentes que ya abordaron esas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 397. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Pesificacion Derechos adquiridos Cosa juzgada Moneda de pago Convertibilidad

Actor (recurrente): Ariel Graizer, acreedor ejecutante en el proceso hipotecario.

¿A quién se demanda?

Rosaura Güiraldes, deudora ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. El recurrente pretendía que la deuda se pagara en la moneda pactada durante el régimen de convertibilidad, invocando una sentencia ejecutiva firme.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Se advierte asimismo, que el recurrente en su primer agravio (v. fs. 395 vta./397 vta.), reprocha violación de derechos adquiridos y cosa juzgada. Manifiesta que durante el régimen de convertibilidad obtuvo una sentencia ejecutiva firme que condenó a la contraria a pagar su deuda en la moneda pactada."

"Si bien la sentencia de trance y remate (v. fs. 183/187), recién adquirió firmeza al ser denegado el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de Cámara de fs. 227/231, el 12 de septiembre de 2002 (v. fs. 260), es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del régimen de emergencia, en este aspecto, la situación resulta similar, en lo esencial, a la tratada en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados por esta Procuración el día 24 de junio de 2005."

"Por todo lo expresado, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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