LAURIA FERNANDO MARIO c/ SCHIAVONI LUIS MIGUEL ANGEL s/EJECUCION DE HONORARIOS
Se trata de un proceso de ejecución de honorarios en el que se discute la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) respecto de un crédito reconocido en dólares estadounidenses por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La Procuración dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes; surge del expediente S.C. L. 1580, L. XL)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios; el crédito fue reconocido en dólares estadounidenses mediante sentencia de trance y remate que alcanzó autoridad de cosa juzgada antes del dictado de las leyes de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Procuración opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub lite se trata de un proceso de ejecución de honorarios, las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir."
"Se advierte, por otra parte, que el actor, al contestar el traslado del recurso extraordinario, alega que existe en autos una sentencia de trance y remate que condenó al demandado a abonar el capital adeudado en dólares estadounidenses (v. fs. 20 y 23), es decir que, al momento del dictado de las leyes de emergencia, su crédito había sido reconocido mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (v. fs. 438, segundo párrafo)."
"En este aspecto, la situación resulta similar, en esencia, a la tratada en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados por esta Procuración el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos (ítem V a VIII inclusive) también corresponde remitir."
"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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