DALVIAN S.A. EN J°87955/35064 CORVALAN NANCLA RES PABLO Y OTS. EN J°75151 TERUEL SANTIAGO Y OT. C/DALVIAN S.A. s/P/SUM. P/EJEC. RES. S/INC. CAS.
El recurrente cuestionó la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) en un proceso de ejecución de honorarios, y alegó violación de la cosa juzgada. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto.
Actor (recurrente): parte ejecutante del proceso de ejecución de honorarios (en el marco de la ejecución de sentencia tramitada en Mendoza). Nombre no surge del dictamen.
¿A quién se demanda?
parte ejecutada, deudora de los honorarios reclamados. Nombre no surge del dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios, cuya deuda fue pactada/reclamada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub lite se trata de un proceso de ejecución de honorarios por el trámite de ejecución de sentencia, las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Se advierte, por otra parte, que el recurrente adujo violación del principio de cosa juzgada, invocando como antecedente inmediato, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el día 15 de mayo de 2001 (v. fs. 148/149 del principal) que condenaba a la demandada al pago de la deuda reclamada en dólares estadounidenses, pronunciamiento que -alega- fue consentido por la contraria y por lo tanto pasado en autoridad de cosa juzgada."
"En este aspecto, la situación resulta similar, en esencia, a la tratada en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados por esta Procuración el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos (ítem V a VIII inclusive) también corresponde remitir, en lo pertinente, 'brevitatis causae'."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
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