AFJP PRORENTA S.A. Y OTROS s/INHIBITORIA EN LOS AUTOS:PROVINCIA DE MISIO- NES C/ ABN AMRO BANK SUC. ARG. Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA
Las AFJP codemandadas en las causas Provincia de Misiones c/ ABN AMRO Bank y otros solicitaron que la Corte Suprema declare su competencia originaria por inhibitoria, fundada en la naturaleza federal de la materia y en la intervención de un Estado provincial y entidades nacionales. El Procurador General dictaminó que la causa debe tramitar ante la Corte por razón de las personas intervinientes.
¿Quién es el actor?
AFJP PRORENTA S.A. y otras administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP MET, SIEMBRA, ORÍGENES, ARAUCA BIT, PROFESIÓN+AUGE, FUTURA, CONSOLIDAR, PREVISOL, NACIÓN, MÁXIMA y UNIDOS), en su carácter de beneficiarias o tenedoras de títulos de la deuda pública de la Provincia de Misiones, en defensa de sus afiliados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones, que demanda por acción declarativa a ABN AMRO Bank Sucursal Argentina y a los tenedores de la deuda pública provincial, y por medida cautelar al Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Las AFJP promueven inhibitoria para que la Corte Suprema declare su competencia originaria y el juez federal de Posadas se abstenga de seguir interviniendo en los expedientes "Provincia de Misiones c/ ABN AMRO Bank Suc. Arg. y otros s/ acción declarativa" (Expte. 481/03) y "s/ medida cautelar" (Expte. 134/03 - 40/03).
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictamina que ambos procesos corresponden a la instancia originaria de la Corte Suprema ratione personae y que la causa debe tramitar ante sus estrados. No se resuelve todavía la inhibitoria, que queda sujeta a la decisión del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda vez que son parte la Provincia de Misiones a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, y dos entidades nacionales, el Banco de la Nación Argentina (Fallos: 325:413 y 2363; 326:973 y 2448) y NACIÓN AFJP S.A. (Fallos: 323:1206), quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia..."
"...en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, ambos procesos corresponden a la instancia originaria del Tribunal ratione personae."
Antecedente procesal: el juez federal de Posadas se declaró incompetente en virtud de la cláusula 13.3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, que atribuyó competencia a la Corte Suprema para cualquier acción vinculada al convenio y a los títulos; la Cámara Federal de Posadas, ante la apelación de la Provincia, revocó ese fallo y ordenó la continuación del trámite ante el juzgado.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 3726 (Misiones)
- Ley 2913 (Misiones)
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- CPCCNarts. 71, 81 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17, 75 inc. 12
Fallos que cita
- Fallos 325:413CSJN
- Fallos 326:973CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 317:746CSJN
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 323:702CSJN
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