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Corte Suprema

PERALTA, MARIA FLORENCIA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/AMPARO (SALUD)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una demanda de amparo originaria promovida por una madre soltera con glomerulonefritis, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia de Buenos Aires proveer en 24 horas los medicamentos requeridos. Declaró además su incompetencia originaria para entender en la causa, devolviéndola a la justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 943. XLI. ORI
Amparo Medida cautelar Cobertura de medicamentos Competencia originaria Derecho a la salud Glomerulonefritis Sistema nacional del seguro de salud Incompetencia Provincia de buenos aires Trasplante renal

¿Quién es el actor?

María Florencia Peralta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de los medicamentos Labistatin 10 mg. (30 comprimidos), Sandimmun Neoral 100 mg. y Sandimmun Neoral 50 mg. (50 cápsulas cada uno), por padecer glomerulonefritis, carecer de obra social o prepaga y no poder costearlos.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la medida cautelar, ordenando la provisión de los medicamentos en 24 horas; y declarar la incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones, remitiéndolas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 de La Plata. La disidencia del Dr. Lorenzetti se limitó a declarar la incompetencia, sin pronunciarse sobre la cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias y declarar, por lo tanto, que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte."

"...tal como lo ha de-cidido este Tribunal en casos análogos (Fallos: 325:3542; 326:4572; ...) y toda vez que en este caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196 del código citado)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría" y declara solo la incompetencia.

Normas que cita

  • Ley 23.661art. 5 · Obras sociales
  • CPCCNarts. 230, 196 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Peralta, María Florencia c/ Buenos AiresCSJN · Fallos 325:3542
  • López, Miguel Enrique Ricardo c/ Buenos AiresCSJN · 15/03/2005

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