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Corte Suprema

ARIZABALO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ MINICIPALIDAD DE MERLO s/ORDINARIO

La Corte Suprema confirmó la incompetencia de la justicia federal para conocer en la acción declarativa de los vecinos contra la Municipalidad de Merlo por una tasa de seguridad e higiene. Consideró que el planteo mezcla una cuestión federal con una cuestión local vinculada a la Ley de Coparticipación Federal, que forma parte del derecho público provincial, por lo que corresponde a la justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 139. XLIV. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Accion declarativa Tasa municipal Seguridad e higiene Coparticipacion federal Ley convenio Derecho publico provincial Cuestion federal Competencia local

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Arizabalo y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para hacer cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión municipal de cobrar una "tasa por inspección de seguridad e higiene", por considerar que viola la Constitución Nacional y el Régimen de Coparticipación de Impuestos (ley 23.548).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la incompetencia federal. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó esa sentencia, por lo que la causa queda en la justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario... cabe hacer excepción cuando... comportan la denegación del fuero federal".

"los actores efectúan en el caso un planteamiento conjunto de una cuestión federal con una de orden local, cual es la posible colisión entre la disposición municipal impugnada y la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos que, en tanto ley-convenio entre la Nación y las provincias, forma parte del derecho local... es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada esa legislación".

"no basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a ordenamientos legales provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial".

Remisión a "Papel Misionero" (Fallos: 332:1007), en cuanto a que las leyes convenio, entre ellas la Ley de Coparticipación Federal, integran el derecho público provincial.

Disidencia (Lorenzetti y Zaffaroni), que se remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y propicia revocar la sentencia y declarar competente a la justicia federal.

¿Cómo votaron los jueces?

se abre el recurso con voto propio, mientras la mayoría, sin costas por ausencia de contradictorio, confirma la incompetencia.

Normas que cita

  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Constitución Nacionalart. 116
  • Ley 48arts. 14, 21, 12 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Papel MisioneroCSJN · Fallos 332:1007
  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 324:4226
  • Olavarría, Armando Néstor c/ Chaco, Provincia delCSJN · Fallos 314:862
  • Expreso Cañuelas Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 316:324
  • Lorentor SAIC e I c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 330:159CSJN
  • Fallos 314:101CSJN
  • Fallos 324:1470CSJN
  • Fallos 325:1883CSJN
  • Fallos 327:1789CSJN
  • Fallos 328:3700CSJN
  • Fallos 330:4953CSJN
  • Fallos 331:1750CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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