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Corte Suprema

ONASSIS MONICA MARINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 372. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Reintegro en dolares Cer Intereses Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mónica Marina Onassis y otros depositantes (causas acumuladas: Manigot, Barjacoba, Petrina, Selvestrelli de Cecere).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

procedencia de los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas, y reconocimiento del derecho de los actores al reintegro del depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y en cumplimiento de cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

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