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Corte Suprema

SALINAS JUAN JOSE c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1198/06 EX 446705/98 s/

El actor Juan José Salinas promovió reclamo contra el Estado Nacional en el marco de la ley 24.043 por reparación a víctimas de privación de libertad durante la dictadura militar. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, considerando que el exilio fue la única alternativa del actor para preservar su seguridad e integridad física, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 210. XLV. REX
Ley 24.043 Reparacion Privacion de libertad Exilio Dictadura militar Recurso extraordinario Estado nacional Seguridad e integridad fisica Dragoevich Revocacion

¿Quién es el actor?

Juan José Salinas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsto en el artículo 3° de la ley 24.043 (res. 1198/06, expediente 446.705/98), relativo al régimen de reparación para personas privadas de libertad por motivos políticos durante el período 1976-1983.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto fue motivo de recurso extraordinario, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a las consideraciones del dictamen que antecede, y a las expuestas por esta Corte en la causa 'Dragoevich' (Fallos: 331:2663), corresponde concluir que el camino del exilio fue la única alternativa con la que contó el actor a efectos de preservar su seguridad e integridad física."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Enrique Santiago Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada y lo desestimaba. La Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario concedido era inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declaraba improcedente.

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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