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Corte Suprema

RODRIGUEZ REARTE DIEGO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

El Tribunal modificó la sentencia de la Cámara en el amparo promovido contra el corralito financiero por la restitución de depósitos bancarios. La Corte resolvió aplicar las doctrinas de los precedentes Massa y Rodríguez para determinar el crédito de los actores según la situación de cada depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 150. XLVI. REX
Corralito financiero Depositos bancarios Pesificacion Amparo Reprogramacion bancaria Desafectacion de depositos Restitucion de depositos Massa Rodriguez ramona Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Rodríguez Rearte y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (leyes 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera (dólares) y/o pesificados, afectados por las medidas de reprogramación bancaria, mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada, con costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para determinar el crédito del actor conforme a las pautas de los precedentes citados. Respecto de depósitos no desafectados, se aplica el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913); respecto de depósitos desafectados antes de promoverse el amparo, se aplica la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla argumentos propios sino que se remite a precedentes. Los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplican "Massa" a los depósitos no desafectados, con remisión a "Massa" por razones de brevedad. El juez Fayt comparte ese criterio remitiendo a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para los depósitos desafectados previamente, Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplican "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); Fayt se remite a su voto allí, y Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Los textos de los precedentes se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

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