FAVERO VIVIANA RAMONA c/ P.E.N. Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de Citibank N.A. en un amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión en dólares. Rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión y reconoció a la actora el reintegro del depósito bancario convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Vivina Ramona Favero.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros, y la entidad bancaria Citibank N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de un fondo común de inversión, en el marco de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto del fondo común de inversión se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto del depósito bancario se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando las sumas ya abonadas o entregadas por medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente al depósito bancario las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto en los autos 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"Que en lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en el precedente 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111) al que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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