MAYO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA c/ PARQUES INTERAMA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios que la Sala C de la Cámara Comercial había denegado en el proceso entre Mayo Compañía Argentina de Seguros S.A. y Parques Interama S.A. y otro. Como consecuencia, fijó los honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia y dejó sin efecto la imposición de costas efectuada en el punto IV de la resolución previa.
¿Quién es el actor?
Mayo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Parques Interama Sociedad Anónima y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio comercial del que derivan los recursos extraordinarios (M.137.XXXV, M.135.XXXV y M.139.XXXV) acumulados.
¿Qué se resolvió?
Los recursos extraordinarios que habían sido denegados por la Sala C de la Cámara Comercial fueron declarados admisibles por sentencias de fs. 1323, 1402 y 1496. En consecuencia, la Corte sólo debe regular honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia, dejar sin efecto la imposición de costas de fs. 1223/1224 (punto IV) y fijar los honorarios: Guillermo R. Moncayo $135.000; Avelino Oscar Borelli $185.000; Roberto Castellanos $94.000; María Marcela Castellanos de Amodei $160.000. Por los escritos de fs. 1255/1267, 1346/1358 y 1474/1481 (recurso de queja), que no tienen retribución específica en la ley 21.839, se regularon $22.000, $31.000, $16.000 y $27.000, respectivamente. Los honorarios no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo de cada profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que las sentencias de fs. 1323, 1402 y 1496, declararon admisibles los recursos extraordinarios que había denegado la Sala C, de la Cámara Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vespia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 1223/1224 (punto IV) y, en atención a la labor desarrollada a fs. 1056/1070; 1109/1119; 1125/1128 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios..."
"...teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 (régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en el recurso de queja)..."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 14, 61, 71, 91 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vespia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
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