ACUERDO CIVICO Y SOCIAL s/IMPUGNACIONES QUEJA POR DENEG. DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que desestimó una presentación directa en un planteo electoral sobre candidaturas testimoniales. El Tribunal sostuvo que el a quo admitió el recurso fundándose en una cuestión federal que no fue tratada ni decidida en la sentencia apelada, por lo que devolvió las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Los representantes de los partidos políticos Unión Cívica Radical, Afirmación para una República Igualitaria y GEN, que habían impugnado ante la Junta Electoral bonaerense la inclusión de determinados candidatos a cargos legislativos y municipales de la agrupación Frente Justicialista para la Victoria.
¿A quién se demanda?
Alianza Frente Justicialista para la Victoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de candidatos considerados "testimoniales", es decir, que no asumirían los cargos para los que eran postulados, en los comicios del 28 de junio de 2009.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que concedió el recurso extraordinario federal, y se ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es Cen el casoC la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente que mantenga una relación directa e inmediata con el único punto resuelto en la sentencia apelada."
"...el tribunal a quo ha sostenido la admisibilidad del recurso extraordinario en la presencia de una cuestión federal que no fue la tratada ni decidida en la sentencia apelada, es de plena aplicación en el sub lite el fundamento de los precedentes relacionados..."
"...si este Tribunal debiera admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, ese sometimiento infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte Suprema."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 22, 31, 37, 38, 75 inc. 22
- CPCCNart. 169 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Monner Sans, Ricardo c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 330:4090
- Ruiz, Ricardo Alberto c/ H.C.D. de la ciudad de FormosaCSJN · Fallos 331:2280
- Capdevila, Benjamín RamónCSJN · Fallos 331:2302
- Astudillo, Silvina Patricia c/ Honorable Junta ElectoralCSJN · Fallos 332:761
- Sagarduy, Alberto Omar c/ Copetro S.A.CSJN · Fallos 333:360
- Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto PirayCSJN · 26/06/2007
- Fallos 310:2122CSJN
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- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 313:934CSJN
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