JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HUINCA RURAL S.R.L. c/ ENA DGI s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora Huinca Rural S.A. demandó al Estado Nacional (AFIP-DGI) mediante acción declarativa de certeza para que se reconociera el carácter confiscatorio de un tributo. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada, por verificarse la confiscatoriedad conforme al criterio fijado en el precedente Candy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 22. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Confiscatoriedad Recurso extraordinario Precedente candy Principio de no confiscatoriedad Tributo Peritaje contable Administracion federal de ingresos publicos Direccion general impositiva Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Huinca Rural S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Nacional de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (E.N.A. - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad del gravamen aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 3/11) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 113/115) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

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