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Corte Suprema

CARUSO CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia que había reconocido la confiscatoriedad de la aplicación de la norma impositiva a la aseguradora, conforme al criterio fijado en el precedente Candy. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad jurídica de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 867. XLV. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Impuesto Aseguradora Precedente candy Peritaje contable Principio de no confiscatoriedad Fisco nacional Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Caruso Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria que se le pretendía aplicar.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 de "Candy", tras constatar, mediante los instrumentos acompañados y el peritaje contable (fs. 265/267), la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio de los considerandos 71 y siguientes de ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad. En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 25) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 265/267) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

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