ALLUB ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en la acción declarativa iniciada contra el Estado Nacional por depósitos bancarios desafectados. El Tribunal aplicó a esos depósitos la doctrina de Rodríguez, Ramona y, en las desafectaciones para fines específicos, la de Velo de Ipola, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alejandro Allub.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (entidad bancaria recurrente: HSBC Bank Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre la restitución de depósitos bancarios desafectados (reprogramación de depósitos).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos; costas por su orden; vuelta de la causa al tribunal a quo para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa; Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 3): "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de un inmueble, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos', considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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