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Corte Suprema

ROTAMUND S.R.L. c/ SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA DE LA NACION Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en el reclamo de Rotamund S.R.L. contra la Secretaría de Estado de Cultura de la Nación, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que tres ministros votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 990. XLII. RHE
Contrato administrativo Formalidades Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Secretaria de estado de cultura Estado nacional Sentencia dejada sin efecto Dictamen de la procuracion

¿Quién es el actor?

Rotamund S.R.L.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Estado de Cultura de la Nación (recurrente en queja: Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; sólo se transcribe la carátula y se remite al dictamen de la Procuración General).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 77.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestimó la queja y se declaró perdido el depósito de fs. 77.

El fallo no transcribe otros fundamentos propios. El análisis de fondo se encuentra en el dictamen de la Procuración General, al que la mayoría remite (enlace indicado en el documento).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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