SILVA PROLL EDUARDO SIXTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 662/08 (EX 145378/04) s/
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el reclamo de indemnización de Eduardo Sixto Silva Proll por su detención durante el gobierno de facto. Los jueces Fayt, Petracchi y Argibay, en disidencia, se pronunciaron por admitir el recurso y devolver la causa para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Eduardo Sixto Silva Proll.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación prevista en el art. 31 de la ley 24.043, por la privación de libertad sufrida durante el gobierno de facto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declara improcedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, con costas. Los ministros Fayt, Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por admitir el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y remitió a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. La disidencia, en cambio, expresó: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos de fondo se encuentran en el dictamen de la Procuración General, al que remiten ambos votos y cuyo contenido no surge del texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 31 · Indemnizaciones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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