ORIA JOSE EDUARDO Y OTROS c/ ALIBERTI GUSTAVO FABIAN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y revocó la decisión que había declarado inaplicables las leyes de pesificación, condenando a los demandados a pagar en pesos con una fórmula de ajuste que compartía el esfuerzo entre acreedores y deudores. Declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.
Actor (ejecutante): José Eduardo Oría y otros.
Demandado (ejecutado): Gustavo Fabián Aliberti y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de una obligación pactada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicable el decreto 214/2002 y la ley 25.561. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se declaró inoficioso el examen de la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional en el orden causado. Se ordenó remitir copia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26 por la verificación concursal de los ejecutados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (cosa juzgada): Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593), considerandos 11 y 12. El juez Petracchi entendió que debía resolverse por aplicación del art. 280 del CPCCN.
Segunda cuestión (validez de las leyes de pesificación): Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), votos concurrentes. El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en dicha causa.
Cuestión de la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561: Se consideró inoficioso pronunciarse, en tanto el recurrente no demostró que el mecanismo de ajuste previsto por el legislador, usado como pauta subsidiaria, condujera a un resultado írrito.
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Lorenzetti mantuvo su disidencia en "Longobardi" por remisión, por lo que no adhirió a la solución de la mayoría sobre la validez de las leyes de pesificación.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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