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Corte Suprema

SANCHEZ EDUARDO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Sánchez, titular de depósitos bancarios desafectados, reclamó por vía de acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y otro. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del banco y revocó en parte la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 571. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Depositos bancarios Desafectacion Corralito Recurso extraordinario Revocacion parcial Doctrina rodriguez Doctrina velo de ipola Fines especificos Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (este último recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a depósitos bancarios desafectados (ley de desafectación de depósitos, "corralito") y a desafectaciones destinadas a fines específicos previstos normativamente, como la adquisición de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Costas por su orden. Se devolvió la causa al tribunal a quo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por el demandante, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos (...) consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa; la jueza Highton de Nolasco se remite a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3): "Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de un inmueble, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo' sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316)."

Nota: el fallo no contiene voto disidente expreso; las remisiones a precedentes se hacen con la adhesión indicada por cada magistrado, según la mención de cada considerando.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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