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Corte Suprema

ABN AMRO ASSET MANAGEMENT ARGENTINA GERENTE FCI c/ PEN LEY 25561-DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16,986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y revocó la sentencia apelada. Aplicó el precedente Mata Peña y reafirmó que la representación colectiva de los cuotapartistas corresponde a la sociedad gerente, por lo que los inversores no pueden accionar individualmente sobre la gestión del patrimonio común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 382. XLIII. REX
Fondos comunes de inversion Sociedad gerente Representacion colectiva Cuotapartistas Legitimacion Accion individual Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo

¿Quién es el actor?

ABN AMRO Asset Management Argentina S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión e Itaú Asset Management S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), junto con los bancos ABN Amro Bank N.V., Bank of America N.A., BBVA Banco Francés S.A., Banco Comafi S.A. y HSBC Bank Argentina S.A., que contestaron los recursos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, reclamado en nombre de los cuotapartistas de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1288, se revocó la sentencia apelada, las costas se impusieron por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En dicho precedente el Tribunal estableció que corresponde a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros, de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio."

"Señaló asimismo que el reclamo del inversor involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas."

Los jueces Petracchi y Maqueda se remitieron al voto que suscribieron en el precedente "Mata Peña".

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