JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TAUBENSCHLAG RICARDO HUGO c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en diversas causas concursales, remitiendo al precedente Flores de Massari y dejando sin efecto las sentencias apeladas. El tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 305. XLV. RHE
Recurso extraordinario Quiebra Concurso preventivo Pesificacion Decreto 214/02 Remision a precedente Flores de massari Banco de la ciudad de buenos aires Continuacion de tramites Nuevo fallo

Actor (quien demanda): Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en las quejas), en su carácter de acreedor/parte en las causas concursales y de quiebra y en los juicios laborales y ejecutivos acumulados.

¿A quién se demanda?

Los deudores y las masas concursales/fallidas (Ricardo Hugo Taubenschlag, Madlin S.C.A., Fluvialco Navegación SACI, Industrias Electrónicas Radio Serra S.A., Establecimientos Textiles Herbsztein S.A., Nueva California S.A., Astilleros Puerto Deseado S.A.), y en otras causas, Fotocopias Robert y Cía. S.A., Engraulis S.A., Cereales Cerpen S.A. y Alejandro Zangari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las pretensiones de cobro y los incidentes concursales, incluyendo cuestiones vinculadas a la aplicación del decreto 214/02 y la normativa de pesificación, según surge de los incidentes de inaplicabilidad y de ejecución mencionados.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con los alcances que resultan del precedente "Flores de Massari" (causa F.43.XLV, sentencia del 3 de agosto de 2010). Las costas se impusieron por su orden, por las particularidades de la relación jurídica. Se ordenó reintegrar los depósitos previstos en el art. 286 del CPCCN y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Flores de Massari" (F.43.XLV), en tanto resulta aplicable al caso. La sentencia no desarrolla fundamentos propios adicionales en el texto analizado. No se transcriben citas adicionales de la sentencia remitida, por no estar contenidas en este documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

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