ALMANDOS GUSTAVO L. c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la regulación de honorarios que había fijado el letrado por debajo de la escala de la ley 21.839, por afectación de derechos adquiridos. El tribunal sostuvo que no corresponde aplicar la ley 24.432 a trabajos profesionales realizados antes de su vigencia, y que la sentencia carecía de fundamentación válida.
Actor (apelante): Gustavo L. Almandos, representado por el Dr. Adolfo M. Codesal.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Seguros de la Nación (traslado contestado por el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora en un juicio de empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo se apartó de la escala legal sin dar argumentos válidos que justificaran su decisión, ya que se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios y no se expidió sobre los planteos oportunos y conducentes realizados por el letrado en su recurso de apelación, en particular, respecto de la inaplicabilidad del artículo 13 de la ley 24.432."
"no corresponde aplicar las nuevas disposiciones en materia arancelaria a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos."
"cuando, como en la especie, una situación se ha desarrollado en forma íntegra 'frente al amparo de determinadas normas mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal' (Fallos: 319:1915; 321:1757, entre otros)."
"el pronunciamiento resulta descalificable como acto judicial válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo rechazaron con costas.
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Normas que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 313:664CSJN
- Fallos 316:2166CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 328:3067CSJN
- Fallos 321:1757CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
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