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Corte Suprema

FALCON ISABEL Y. DE - INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional recurrió en queja una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó astreintes impuestas en la ejecución de una sentencia ya revocada por la Corte. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, por entender que las astreintes son provisorias y no pueden mantenerse cuando desapareció la sentencia que buscaban ejecutar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 143. XLV. RHE
Astreintes Ejecucion de sentencia Amparo Revocacion de sentencia Provisionalidad de las astreintes Cosa juzgada Enriquecimiento sin causa Estado nacional Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Isabel Y. de Falcón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de ejecución de sentencia de un amparo, en el que se aplicaron astreintes al Estado Nacional por incumplimiento de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que confirmaba las astreintes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al confirmar las astreintes que el juez de primera instancia aplicó al Estado Nacional por el incumplimiento de aquella sentencia de la sala —que, como se vio, había sido revocada por la Corte— desatendió la naturaleza de aquel instituto, que tiene como uno de sus caracteres esenciales la provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Fallos: 320:61; 326:3081, 4909, entre otros)."

"...no se compadece con las indicadas características esenciales de las astreintes, que ellas se mantengan cuando han desaparecido las razones que en su momento justificaron su imposición, pues al haber sido revocada por esta Corte la sentencia cuya ejecución perseguía la actora, las sanciones conminatorias aparecen desvinculadas de la finalidad que les es propia y sólo constituirían una fuente indebida de enriquecimiento para quien fue derrotado en el pleito."

La Corte también señaló que el recurso planteaba cuestión federal por fundarse en un pronunciamiento previo de la propia Corte en la misma causa, cuyo desconocimiento implicaba desconocer lo esencial de aquella decisión (considerando 2°).

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