JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FALCON ISABEL c/ s/CAUSA N° 20016/07

El Estado Nacional recurrió en queja la decisión de una jueza de primera instancia que, en la etapa de ejecución, le ordenó liquidar honorarios a favor de la actora, pese a que la Corte ya había rechazado el amparo en esta misma causa. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la ejecución y la orden de liquidación, por contradecir lo resuelto en su precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 177. XLV. RHE
Amparo Pesificacion Bonos de la deuda publica Honorarios Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Recurso extraordinario Recurso de hecho Estado nacional Ley 48

¿Quién es el actor?

Isabel Falcón (actora en el amparo y ejecutante de los honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene al Estado Nacional abonar intereses y amortización de bonos de la deuda pública entregados en pago de honorarios profesionales, y que se declare la inconstitucionalidad de la "pesificación" de bonos y del diferimiento de pagos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en efecto esta Corte, al dictar la referida sentencia del 9 de mayo de 2006 (fs. 274 de los autos principales), hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, revocó la sentencia de cámara que había resultado favorable a la accionante y, con cita del art. 16, segunda parte, de la ley 48, rechazó la acción de amparo."

"Que, en consecuencia, corresponde revocar también la resolución apelada en esta oportunidad ya que, al haberse rechazado la acción de amparo, es inexplicable que se prosiga en esta misma causa con un procedimiento de ejecución en contra del Estado Nacional y que se ordene a éste que liquide sumas que le adeudaría a la actora, pues tales decisiones contradicen abiertamente el sentido de la sentencia dictada por la Corte en estas actuaciones, y parecen olvidar que la presente causa culminó con una decisión adversa a la accionante y favorable a la demandada."

"Que los agravios planteados suscitan cuestión federal que justifica la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 pues el recurrente funda su derecho en un pronunciamiento de esta Corte dictado con anterioridad en esta misma causa, y lo resuelto por los tribunales de las anteriores instancias importa un desconocimiento de lo esencial de aquella decisión."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN
  • Fallos 304:494CSJN
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 321:2187CSJN

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