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Corte Suprema

PICATTO NELLY TERESA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata y revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Rechazó la demanda de amparo, aplicando el criterio fijado en Velo de Ipola (2009) y en Ramos (Fallos 331:2316).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1. XLVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Corralito Depositos bancarios Reprogramacion Velo de ipola Ramos Criterio de remision Costas por su orden Banco rio de la plata

¿Quién es el actor?

Nelly Teresa Picatto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Río de la Plata S.A. es el recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo promovido en el marco de la litigiosidad sobre los depósitos bancarios y las medidas de reprogramación vinculadas al denominado "corralito".

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal se remitió, "por razones de brevedad", a los fundamentos de la causa V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, cuyos fundamentos declaró aplicables en lo pertinente. Expresó textualmente: "Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII...", y citó en el mismo sentido la causa "Ramos" (considerandos 5º y 6º, Fallos 331:2316). La sentencia es breve y no contiene votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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