Frente Cîvico y Federal U.C.R. - CONFE en Jº 607 Naman, Marîa Alejandra s/fôrmula de reserva
El Partido Justicialista de Mendoza interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte provincial que, invocando gravedad institucional, concedió el remedio federal contra una sentencia electoral que había anulado parcialmente la decisión de la Junta Electoral. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso, por considerar que no se configuró una cuestión federal y que la invocación genérica de la gravedad institucional no habilita la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Frente Cívico y Federal UCR-CONFE (en la instancia local, recurrente de casación).
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista - Distrito Mendoza (recurrente ante la Corte Suprema).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la sumatoria a listas idénticas que no alcanzaron el 3% del padrón electoral, a los fines de la proclamación de candidatos electos para legisladores y concejales en los comicios del 28 de junio de 2009.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario federal, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
"...los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal."
"...la invocación genérica de esa excepcional doctrina -sin precisar, por otro lado, de qué manera la decisión podría motivar el conflicto de poderes que anuncia la peticionaria- importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso..."
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- Sánchez, Victor Mauricio s/ amparoCSJN · 09/11/2010
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