Compañia Administradora del Mercado Mayorista Electrico S.A c/ Misiones, provincia de y otra s/medida cautelar
La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.) promovió una medida cautelar contra la Provincia de Misiones y su Dirección General de Rentas para impedir la percepción de impuesto sobre los ingresos brutos sobre sus cobros por actividades vinculadas a su objeto social. La Corte declaró su competencia originaria y decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la provincia abstenerse de percibir y retener dicho impuesto.
¿Quién es el actor?
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.), representada por el Dr. Jorge R. Postiglione, con patrocinio del Dr. Diego A. Embón.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones y su Dirección General de Rentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar (arts. 195, 198, 230 y 232 del CPCCN) para que la provincia y su Dirección General de Rentas se abstengan de ordenar y efectuar percepciones y retenciones en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos sobre las sumas que ingresan a las cuentas bancarias de la actora por el desarrollo de las actividades comprendidas en su objeto social. La Dirección General de Rentas la había intimado al pago de $77.337.996,91 en concepto de impuesto, intereses y multa, calculado sobre los pagos mensuales que le efectúa Electricidad de Misiones S.A. (EMSA).
¿Qué se resolvió?
se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y se decretó la medida cautelar solicitada, en los términos indicados en la parte resolutiva. Se ordenó notificar al señor gobernador por oficio, a la actora por cédula y comunicar a la Procuración General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa C.349.XLIV 'Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.) c/ Chubut, Provincia del s/ medida cautelar. I.N.', sentencia del 7 de diciembre de 2010, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."
Afirma la actora que, según el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1192/92, reglamentario de la ley nacional 24.065, cumple funciones de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica, ya que ejerce la policía técnica del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y la administración del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de modo que la pretensión fiscal provincial interfiere en el cumplimiento de su objeto social.
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Normas que cita
- Ley 17.004art. 1
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Decreto 1192/92art. 13
- Ley 24.065Energia electrica
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 13
- Resolución SEE 61/92
- CPCCNarts. 195, 198, 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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