JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FAICSA S.A. Y OTRO c/ SIAM (SOCIEDAD INDUSTRIAL AMERICANA DE MAQUINAS) s/ORDINARIO

Las empresas FAICSA S.A. e HIDROCONST S.A. reclamaron a SIAM S.A. el pago de trabajos y daños derivados del colapso de cañerías de acero en una obra pública de Córdoba. La Corte Suprema, por mayoría, consideró válidas las actas de renuncia a imputarse responsabilidades y, al mismo tiempo, admitió el reclamo por los trabajos ejecutados antes del colapso, que no habían sido comprendidos en esa renuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 102. XLVI. ROR
Renuncia a imputar responsabilidades Nulidad de acto juridico Error en el consentimiento Colapso de canerias Obra publica Subcontrato Resolucion contractual Cobro de trabajos ejecutados Prescripcion de accion de nulidad Congruencia.

¿Quién es el actor?

FAICSA S.A. e HIDROCONST S.A. (subcontratistas).

¿A quién se demanda?

SIAM S.A. (Sociedad Industrial Americana de Máquinas S.A.), hoy sucedida por el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de trabajos realizados y no cancelados (items del contrato original, trabajos posteriores al 3/6/1983, trabajos adicionales, voladura de roca, material pétreo) y resarcimiento por daños derivados de la resolución de los subcontratos (inversión para determinar metodología de refuerzo y estudios especiales), más nulidad de la cláusula de renuncia a imputarse responsabilidades.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la pretensión de nulidad de las actas de renuncia, pero reconoció el derecho de las actoras al cobro de los trabajos realizados hasta el 16/12/1982, que no fueron alcanzados por la renuncia. Sobre el resto de los rubros, el fragmento no permite determinar con certeza la solución final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las caracteristicas del terreno son simplemente hechos, de los que no puede deducirse si era SIAM S.A. quien debia entregar un caño diferente al que entreg6, o eran las firmas actoras las que debian preparar el terreno..."

"...la causa del colapso de los caños no result6 un elemento decisivo para la firma de la renuncia en cuestión, y por ende, que un eventual error en su consideración por parte de las firmas demandantes no podria ocasionar su nulidad (art. 928 del Código Civil)."

"...al firmar los contratos en cuestión, las firmas actoras debieron obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902, Código Civil)..."

"Los trabajos ejecutados hasta el 16 de diciembre de 1982 fueron realizados como consecuencia de la ejecución normal de los contratos originales que unian a las partes, y ... el derecho a cobrarlos no fue renunciado por las actoras."

Sobre recursos extraordinarios: los interpuestos por la Dra. Eugenia Maraggi Acuña no cumplen el requisito de extensión de la acordada 4/07, por lo que se declaran inadmisibles.

Normas que cita

  • Civilarts. 902, 928, 929, 512, 4030 · Codigo civil
  • Ley Decreto-leyart. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
  • Acordada 4/07art. 1
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dra. Eugenia Maraggi AcuñaCSJN
  • Fallos 331:2359CSJN
  • Fallos 300:273CSJN
  • Fallos 326:2625CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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