JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Minigutti, Gabriel César c/ Estado Nacional s/amparo

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y rechazó la demanda de amparo de un ahorrista que pretendía la restitución de depósitos en dólares canjeados por bonos del Estado o aplicados a fines específicos previstos normativamente. El tribunal aplicó el criterio fijado en Velo de Ipola y Ramos, que excluye del derecho reconocido a esos supuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 298. XLVIII. REX
Amparo Depositos en dolares Corralito Pesificacion Canje por bonos Restitucion de depositos Banco de galicia Recurso extraordinario Velo de ipola Ramos

¿Quién es el actor?

Gabriel César Minigutti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, en el recurso extraordinario, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (reprogramación/pesificación dispuesta por el Estado Nacional).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y con los alcances que resultan de la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

La remisión alcanza a los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda..."

Fallos que cita

  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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