Miretti, Aydee Esther María c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Macro S.A. y revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Rechazó la demanda de amparo por depósitos reprogramados, al considerar excluidos a los accionantes cuyas obligaciones se extinguieron por canje en bonos o aplicación de los fondos a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Aydée Esther María Miretti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (el recurso extraordinario fue interpuesto por el Banco Macro S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al derecho a la devolución de depósitos reprogramados.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)".
"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
El fallo remite a esos precedentes "por razones de brevedad".
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
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