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Corte Suprema

TOCCALINO JORGE LUIS s/LEY 24390

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida a Jorge Luis Toccalino por aplicación de la ley 24.390 (prisión preventiva). La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nueva sentencia conforme al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 118. XLVII. REX
Prision preventiva Ley 24.390 Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Revocacion Precedente acosta Plazo razonable Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de la Procuración General de la Nación, Dr. Horacio Juan Azzolin).

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Toccalino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, que se había pronunciado sobre la aplicación del régimen de la ley 24.390 (límites a la prisión preventiva).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revocó la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia con copia del precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', sentencia del 8 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Parte dispositiva: "Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda se dicte nueva sentencia con copia del precedente citado."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • Ley 24.390Justicia
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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