CASTILLO OSCAR ENRIQUE s/RECURSO DE CASACION
El recurrente Oscar Enrique Castillo interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en materia de ejecución penal. La Corte Suprema declaró admisible y procedente el recurso, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio y remitió a los fundamentos de la causa Méndez (Fallos: 334:1216).
Actor/Recurrente: Oscar Enrique Castillo (representado por el Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Carlos Sambuceti (h)).
Demandado/Recurrido: Estado Nacional (Ministerio Público/Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, en el marco de la ejecución penal (Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 de la Capital Federal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa M.821.XLIII 'Méndez, Daniel Roberto s/ recurso de casación' (Fallos: 334:1216), sentencia de 1° de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." El fallo es breve y no contiene desarrollo argumental propio más allá de la remisión al precedente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- Méndez, Daniel Roberto s/ recurso de casaciónCSJN · 01/11/2011 · Fallos 334:1216
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.