JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LARREA JORGE MARIO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había resuelto el caso Larrea. Ordenó que se dicte nueva sentencia conforme al precedente Acosta (A.93.XLV), en virtud de la similitud de la cuestión con lo resuelto en esa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 30. XLVII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ministerio publico fiscal Reenvio Precedente acosta Revocacion de sentencia Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Larrea.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Juan Carlos Romaro Victorica, Fiscal nº 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal).

Demandado / imputado: Jorge Mario Larrea (defensa a cargo de la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se ordenó el reenvío al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. La decisión se apoya en que resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación" (sentencia del 8 de mayo de 2012), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto por el Tribunal en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', sentencia del 8 de mayo de 2012, a cuyo fundamento cabe remitirse en razón de brevedad." "Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Enrique Santiago Petracchi, por su voto, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo declaró mal concedido. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.