SILVEYRA EZCAMENDI ALBERTO TADEO s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de un precedente del Tribunal. La decisión ordena el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a ese precedente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Alberto Tadeo Silveyra Ezcurra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa penal seguida contra Silveyra Ezcurra.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme al precedente "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación" (sentencia del 8 de mayo de 2012), al que se remitió por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', sentencia del 8 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Petracchi consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró mal concedido.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012
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