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Corte Suprema

CAFFARELLO NICOLAS s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación contra la sentencia que había dictado la Cámara Federal de Casación Penal en favor de Nicolás Caffarello. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva sentencia conforme al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1040. XLVI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ministerio publico fiscal Revocacion Reenvio Precedente acosta Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal mar del plata

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente), representado por Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Nicolás M. Caffarello, representado por el Dr. Alejandro Martín Borawski Chanes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia apelada y dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia, con remisión a los fundamentos de la causa "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación" (sentencia del 8 de mayo de 2012).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa A. 93. XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', sentencia del 8 de mayo de 2012, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Petracchi, en disidencia, sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró mal concedido. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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