Paziencia, Jorge Alejandro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/sumarisimo
El actor, que reclamaba la restitución de depósitos bancarios indisponibles por el corralito, promovió acción sumarísima contra el Estado Nacional y entidades financieras. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Comercial y rechazó la demanda, por aplicación de la doctrina de los precedentes Velo de Ipola y Ramos, que excluye los depósitos extinguidos por canje a bonos o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Jorge Alejandro Paziencia.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros, con las entidades bancarias BBVA Banco Francés S.A. y BankBoston N.A. como recurrentes extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios indisponibles en el marco de las medidas de emergencia económica (sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Asimismo, el Tribunal consideró que "la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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