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Corte Suprema

Osorio Daccach, Saide Teresa c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Francés y revocó la sentencia que había admitido la acción de certeza promovida por la titular de un depósito bancario reprogramado. El Tribunal rechazó la demanda aplicando su doctrina de los casos Massa y Ramos, que excluye del derecho reconocido a los depósitos extinguidos por canje por bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 11. XLVIII. REX
Corralito Depositos bancarios reprogramados Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Doctrina massa Doctrina ramos Canje por bonos Restitucion de depositos Banco frances Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Saide Teresa Osorio Daccach.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entre ellos el Banco Francés S.A., recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el derecho a la restitución de depósitos bancarios reprogramados (corralito).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La Corte no expone fundamentos adicionales: remite a su doctrina consolidada. El fallo es unánime, sin votos en disidencia.

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