ASOCIACION TECNICO CONSTRUCTORA S.A. Y OTRO c/ B.C.R.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Banco Central por la inclusión indebida de la actora en la base de cuentacorrentistas inhabilitados. El Tribunal sostuvo que el recurso de apelación había sido correctamente declarado desierto por no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y que el hecho invocado no había sido probado.
¿Quién es el actor?
Asociación Técnico Constructora S.A. y otro (representada por su síndico, Dra. María Marta Vidal).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la indebida inclusión de los actores en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, originada en un informe sobre cheques rechazados remitido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la cuenta corriente de su casa matriz.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda. Confirmó también la deserción del recurso de apelación dispuesta por la Cámara, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia (art. 265 y 266 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la referida presentación no se basta a sí misma". La Cámara señaló que la apelante "se limita a remitir a la lectura y análisis de diversas presentaciones efectuadas en las presentes actuaciones como así también a los sumarios que tramitaron por ante el fuero comercial y al régimen legal vigente; empero no transcribe las partes de aquellos que considera conducentes a controvertir los fundamentos de la sentencia".
La Corte destacó que el agravio no contenía "la crítica concreta y razonada de las partes del fallo consideradas equivocadas por la recurrente, como lo requiere el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", y que correspondía aplicar el art. 266 para el caso de expresión de agravios insuficiente.
Sobre la prueba: el hecho en que se fundó la demanda (el cheque n° 19013397) "no encontró respaldo probatorio en la causa, tal como lo puso de manifiesto la magistrada de primera instancia, sobre la base de un detallado examen de las constancias incorporadas al proceso, que no fue refutado por el apelante".
Sobre el perjuicio y la causalidad: la decisión de primera instancia no se fundó en la falta de prueba del daño, sino en que la conducta del Banco Central fue ajustada a derecho y en que no se acreditó una adecuada relación de causalidad entre su accionar y los daños reclamados.
Sobre el precedente comercial invocado (medida cautelar de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial): la Corte no lo consideró determinante, dado que la indemnización no procede automáticamente sino sólo si se acreditan sus requisitos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.